Normativa Escolar

ACUERDO DE CONVIVENCIA

COLEGIO LOS ÁLAMOS 2019 – 2020

INTRODUCCIÓN

La finalidad de la educación venezolana, orientada a la atención y formación integral de ciudadanos venezolanos, psicológica y socialmente aptos para vivir en una sociedad democrática sustentada en derechos, obligaciones y justicia, se encuentra definida en el proyecto de país propuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Reglamentos de Ley, Resoluciones, Decretos y Circulares entre otros. La escuela es la institución que concreta estas finalidades en la educación formal, no formal y extra escolar.

En el ámbito escolar se dan procesos de interacción y socialización que amplían las primeras relaciones de niños y adolescentes, en ella se establecen vínculos comunes de valoración. La convivencia con otros genera historia colectiva impregnada de elementos materiales psicológicos, sociales, y culturales que se transforman junto a las vivencias experimentadas en otros espacios de interacción, (la familia, la comunidad) símbolos constitutivos de creencias, actitudes y conductas que inciden en el sistema de la persona.

La escuela debe brindar la posibilidad de desarrollar una personalidad congruente consigo mismo y con el entorno desde la generación de espacios de convivencia sustentada en la armonía, la paz, la co-responsabilidad y la solidaridad.

El manual de convivencia, es un instrumento de carácter normativo, que promueve la comunicación y cohesión del colectivo escolar, equilibrando la toma de decisiones y propiciando las experiencias participativas en el establecimiento de parámetros que regulen la conducta a través de los procedimientos, el abordaje de los conflictos y la búsqueda de soluciones, racionalmente y en paz.

MISIÓN

Garantizar una educación de calidad, participativa y protagónica, impartida con los nuevos enfoques pedagógicos, dentro de los principios de una educación en valores, para formar integralmente a niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de discriminación, que rescate y fomente el ideario bolivariano y la conciencia ecológica en función de reivindicar el papel del individuo, con miras a una ética social centrada en el respeto a la dignidad humana, a la cultura y a la paz, para asumir los retos del momento y del mañana.

VISIÓN

Brindar un servicio educativo integral y óptimo, basado en una educación integral, dirigido a atender a la población de niños, niñas y de adolescentes de educación inicial, educación primaria y educación media, de la Parroquia donde se encuentra ubicada nuestra sede y sus urbanizaciones cercanas, ofreciendo actividades pedagógicas con un alto contenido humanístico, científico, de creatividad y de identidad nacional para fortalecer y desarrollar las potencialidades, habilidades y destrezas de los estudiantes, con miras a formar ciudadanos críticos reflexivos, éticos, armoniosos, hábiles para la vida y la convivencia en sociedad y propiciar un espacio abierto a la comunidad para la búsqueda de soluciones y respuestas a sus necesidades y posibilidades.

FINALIDAD DE LA NORMATIVA ESCOLAR

La normativa escolar rige el funcionamiento y la organización interna de la institución educativa, la cual tiene una carácter normativo y pedagógico de obligatorio cumplimiento para la mejor convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa, bajo una visión humanística que permita que las instituciones educativas se conviertan en espacios de convivencia armónica de los actores, se desenvuelven en una relación de libertad, respeto, igualdad, equidad, solidaridad y justicia, con el objeto de garantizar a todos los estudiantes una educación integral, de calidad y permanente de a las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica de Educación y demás leyes, convenios y tratados y resoluciones que regulen la materia.

ACTORES INVOLUCRADOS EN LA NORMATIVA ESCOLAR

Los actores que conforman la convivencia escolar son:

  1. Estudiantes
  2. Docentes
  3. Director (a)
  4. Sub- Director (a)
  5. Equipo Multidisciplinario
  6. Supervisor
  7. Madres, Padres, Representantes y Responsables
  8. Consejo Educativo, según resolución 058 del M.P.P.E.
  9. Personal Administrativo
  10. Personal obrero

DE LOS HORARIOS DEL COLEGIO

HORARIO DE ENTRADA

7:00 a.m. El horario de entrada al Colegio será las 7:00 a.m. sin excepción para todos los alumnos; a esta hora sonará un timbre que indica la formación de Educación Media, en el área de la cancha con sus respectivos profesores y el coordinador de la etapa, para organizar la entrada a las aulas.

7:15 a.m. Sonará un segundo timbre que indicará la formación de los estudiantes de Educación Primaria, en el área de la Plaza Bolivariana con sus respectivos maestros y el coordinador de la etapa, para organizar la entrada a las aulas e indicar otras informaciones. Los días lunes se entonará el Himno Nacional. El resto de los días se hará la formación para organizar la entrada a clase.

PARAGRAFO ÚNICO: Solo se entregarán hasta dos (2) pases por mes, al tercer retardo injustificado se citará al representante para firma de acta de compromiso.

HORARIO DE RECESO

8:00 a.m. Receso de Primaria.

8:30 a.m. Receso de Educación Media.

HORARIO DE SALIDA

12:30 p.m. Finalizan las actividades de aula para educación primaria y se organiza la salida de los estudiantes. Los alumnos deberán permanecer en la cancha hasta que sean llamados para retirarse con su representante. Los maestros cumplirán guardias de salida, establecidas por la Coordinación respectiva.

12:45 p.m. Finalizan las actividades de aula para la educación media y la salida de los estudiantes. El profesor con quien tengan la última hora de clase velará por la salida de estudiantes de esta etapa.

DEL UNIFORME DEL COLEGIO

A continuación se hará una descripción detallada del uniforme escolar, discriminado por etapas.

EDUCACIÓN INICIAL:

NIÑOS: short azul, chemisse amarilla con la insignia del colegio bordada, zapatos negros, medias blancas. El uniforme de deporte será franela blanca y verde con el nombre del colegio, mono verde, gomas totalmente blancas y medias blancas.

NIÑAS: Jumper azul marino con la insignia bordada, chemisse amarilla, zapatos negros escolares y medias totalmente blancas. Están prohibidos los lazos de colores que no sean los del uniforme escolar. Amarillo-azul-negro o blanco.

EDUCACIÓN PRIMARIA:

NIÑOS: Pantalón azul marino escolar, chemisse blanca con la insignia bordada, zapatos escolares totalmente negros y medias blancas. El uniforme de deporte será franela blanca y verde con el nombre del colegio, mono verde, gomas totalmente blancas y medias blancas. Está prohibido el uso de suéter de colores que no sean escolares, de igual forma está prohibido el uso de blue jean, crocs o gomas converse como parte del uniforme escolar.

NIÑAS: Jumper azul con la insignia bordada, chemisse blanca, zapatos escolares totalmente negros y medias blancas a una altura por arriba del tobillo. Está prohibido el uso de suéter y lazos que no sean de colores escolares, así como el uso de blue jean, zapatos crocs o gomas converse como parte del uniforme escolar. De igual forma está prohibido el uso de esmaltes de colores oscuros o fuertes.

EDUCACIÓN MEDIA

LOS ESTUDIANTES: Pantalón azul escolar, chemisse celeste o beige según la etapa con la insignia bordada, zapatos escolares negros y medias blancas. El uniforme de deporte será franela blanca y verde con el nombre del colegio, mono verde, gomas totalmente blancas y medias blancas. No se permite el uso de franelas blancas sin identificativo para las clases de deporte.

Está prohibido el uso de blue jean, suéter de colores que no sean escolares, zapatos crocs, tacos de futbol y gomas converse como parte del uniforme escolar.

LAS ESTUDIANTES: Jumper azul con la insignia del colegio bordada, Chemisse celeste o beige según la etapa, zapatos escolares negros y medias blancas a una altura por arriba del tobillo. Están prohibidos los tintes de cabello de colores artificiales o llamativos, los esmaltes de uñas oscuros o de colores fuertes, el uso de lazos o suéter que no sean de colores escolares así como el uso de blue jean, zapatos crocs o gomas converse como parte del uniforme.

NORMATIVA DISCIPLINARIA DEL UNIFORME

  • El uso del uniforme escolar es obligatorio para la entrada al Plantel.

  • El incumplimiento del uniforme escolar en más de tres (3) oportunidades por lapso, dará lugar a una falta del estudiante y por lo tanto se citará al representante para aplicar el correctivo correspondiente.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Objeto y finalidades. La presente normativa tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y comportamiento de todas las personas que integran la comunidad educativa del colegio.

ARTÍCULO 2°. Identidad del Colegio Los Álamos. El Colegio Los Álamos, es una institución educativa, de carácter privado, debidamente inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo el NºS3529D2313, fundado en el año 1983, destinado al desarrollo de una acción educativa integral en los niveles de educación inicial, primaria y media.

ARTÍCULO 3°. Todo estudiante debe sentirse orgulloso de pertenecer al colegio y esforzarse por identificarse con el proyecto educativo del mismo asumiendo sus lineamientos, adoptando actitudes y conductas acordes con los valores y principios en él expresados.

La acción educativa de esta institución está dirigida al desarrollo integral y armónico del educando en sus dimensiones física, espiritual, emocional y mental.

ARTÍCULO 4°. Principio de participación. La institución, creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos los integrantes en la vida escolar y comunitaria.

ARTÍCULO 5°. Principio de igualdad y no discriminación. Todas las personas son iguales. En consecuencia, no se permitirá ningún tipo de discriminación. Artículo 3 LOPNNA.

ARTÍCULO 6°. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Artículo 8 LOPNNA.

Parágrafo Único: A los fines de determinar el interés superior del niño, niña o adolescente en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
  2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes y sus deberes;
  3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y del adolescente;
  4. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y del adolescente;
  5. La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

ARTÍCULO 7°. Niños, Niñas y adolescentes sujetos de derecho. Art.10 LOPNNA. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de Derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico. Las personas que integran el colegio, colaborarán con los padres, representantes y responsables en el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 8°. Publicidad y entrega del reglamento interno. Para que esta normativa logre su objetivo se entregará una copia de la misma a cada docente y se publicará en sitios accesibles para cada miembro de la comunidad educativa que integra esta institución.

ARTÍCULO 9°. Legislación aplicable y ámbito de aplicación. El Colegio Los Álamos se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y su Reglamento, las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, la presente normativa y otras que se establezcan. Ámbito de aplicación: El presente reglamento interno se aplica a todas las personas que integran la Institución, dentro, en sus adyacencias y en los encuentros Inter colegiales.

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 10°. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en el colegio, siempre que se sigan los siguientes lineamientos:

Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el Instructivo de Inscripción y la presente normativa.

Existan cupos en la matrícula escolar.

Sus representantes cumplan con los deberes, obligaciones y responsabilidades establecidos en esta normativa.

ARTÍCULO 11°. Comisión de inscripción. La comisión de inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción y estará integrada por el director, los coordinadores de las etapas correspondientes, la coordinación de control y evaluación y las orientadoras.

ARTÍCULO 12°. Requisitos para la inscripción. Los aspirantes a ser inscritos en el Colegio Los Álamos deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

  1. Planilla de inscripción con los datos debidamente actualizados.
  2. Presentar partida de nacimiento, cédula de identidad si la tuviere y consignar en el plantel una fotocopia de ambos documentos.
  3. Certificaciones, Constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad.
  4. Fotografías del estudiante, de frente, tipo carnet, recientes.
  5. Solvencia Administrativa del colegio anterior, si fuere el caso.
  6. Para formalizar debidamente la inscripción de su representado como estudiante regular, el representante debe pagar los derechos de inscripción y matrícula y la primera mensualidad en el acto de inscripción.
  7. Están prohibidos los convenios de pago por el monto de inscripción, ya que esta cantidad es un monto único de forma anual que no podrá dividirse en cuotas.
  8. El alumno deberá asistir a clases una vez que haya sido inscripto dentro del plantel, con todos los requisitos exigidos y se le pueda garantizar su derecho a la educación.
  9. Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico y la normativa del plantel expresada en el instructivo de inscripción.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL

Artículo 13°. Esta Unidad Educativa, cuenta con el nivel de educación Inicial, el nivel de educación Primaria y el nivel de educación Media. Es un instituto debidamente autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que asegura las condiciones de habitabilidad, salubridad, medios instruccionales y las características adecuadas para su uso pedagógico, así como para ofrecer una educación integral de calidad adquirida en su exitosa trayectoria.

CAPITULO I

DE LAS AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS ACADÉMICAS

Artículo 14°. DEL PERSONAL DIRECTIVO: El colegio está dirigido por un departamento directivo a cuyos miembros corresponde velar por el desarrollo de la institución en todos sus aspectos: académicos, administrativos, técnicos y de orientación; teniendo también a su cargo los asuntos relacionados con las normativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 15°. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DIRECTIVO

  1. El personal directivo tiene el deber de crear los espacios propicios para discutir, construir y evaluar la normativa escolar con todos los actores de la comunidad educativa.
  2. Cumplir de forma puntual con el horario de entrada y salida del colegio.
  3. Velar por la disciplina del plantel en todos sus ámbitos.
  4. Definir las normas de convivencia escolar, conjuntamente con el resto de los actores de la comunidad educativa y supervisores, por los cuales se regirá el funcionamiento del mismo.
  5. Colaborar con el supervisor del sector en el cumplimiento de sus funciones relativas al plantel.
  6. Elaborar el plan anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y con las condiciones y recursos de los cuales se disponga.
  7. Organizar conjuntamente con las coordinaciones la elaboración de los expedientes de los estudiantes que optan al título de bachiller.
  8. Poner en ejecución las disposiciones del departamento directivo y velar por su aplicación.
  9. Presidir los actos del plantel y representarlo en los de carácter público.
  10. Convocar y presidir los consejos directivos, consejos administrativos, consejos generales de profesores, consejos de curso y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.
  11. Distribuir las asignaturas entre el personal docente, así como supervisar la elaboración de los horarios de las actividades del plantel.
  12. Supervisar las labores de las coordinaciones de las etapas.
  13. Formar parte del equipo multidisciplinario, en la apertura de expedientes escolares.
  14. Discutir y aplicar conjuntamente con el equipo multidisciplinario los correctivos de los alumnos en caso de faltas graves a la disciplina.
  15. Atender de forma oportuna a los padres y representantes que requieran una audiencia con el departamento directivo.
  16. Convocar a todo el personal una (1) vez al mes, a los consejos de docentes, a objeto de asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la situación educativa en el plantel.
  17. Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que puedan dirigir y coordinar la formación integral de los alumnos y apoyar la formación ciudadana de la comunidad educativa.
  18. Dar cumplimiento a los decretos referidos a los Consejos Educativos.
  19. Consignar o informar oportunamente ante las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos exigidos, así como informar diariamente la asistencia y otros lineamientos que sean solicitados.
  20. Participar activamente en las Asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren en el Plantel.

Artículo 16°. COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Es el departamento encargado de planificar, orientar y supervisar todos los procesos que involucra el desarrollo pedagógico de la Educación Primaria, renovándose constantemente según el Currículo Básico Nacional (C.N.B.) y los proyectos de él derivados (P.E.I.C. y P.P.A.) según las directrices del M.P.P.E.

Son funciones de la coordinación de educación primaria:

  1. Ofrecer orientación y acompañamiento pedagógico al personal adscrito al departamento.
  2. Cumplir puntualmente con el horario de entrada y salida del colegio así como con el uniforme establecido.
  3. Presentar planificación anual ante la dirección docente.
  4. Buscar solución a los problemas de rendimiento escolar conjuntamente con la orientadora.
  5. Al inicio del año escolar elaborar informe sobre los alumnos inscritos, no inscritos y proyección de matrícula.
  6. Diseñar el horario del personal adscrito a la coordinación, realizando la debida supervisión de aula, periódicamente.
  7. Supervisar el normal desenvolvimiento del horario dentro y fuera del salón de clase.
  8. Revisar los procesos de evaluación conjuntamente con la dirección docente.
  9. Supervisar los instrumentos a través de los cuales se comunica a los representantes el rendimiento académico de los alumnos y las alumnas.
  10. Orientar la selección y conducción de los proyectos pedagógicos de aula.
  11. Organizar y supervisar el cumplimiento de las guardias asignadas al personal adscrito a la coordinación en cada actividad a desarrollar y en las horas de salida de los estudiantes del plantel.
  12. Participar activamente en el recibimiento y salida de los alumnos y alumnas.
  13. Velar por que las actas de registro anecdóticos de los estudiantes se llenen de conformidad a la normativa cuando estos incurran en alguna falta.
  14. Supervisar los procedimientos disciplinarios de los estudiantes así como la disciplina de los mismos en los diferentes espacios de la institución.
  15. Citar y comunicar a los padres, madres, representantes o responsables sobre los hechos de indisciplina de los estudiantes.
  16. Formar parte del equipo multidisciplinario.
  17. Trabajar en conjunto con las orientadoras para detectar los casos de los niños que presenten una condición especial, no informada por sus representantes al inicio del año escolar.
  18. Promover y difundir la normativa escolar y su cumplimiento en todos los miembros de la comunidad educativa.
  19. Velar por el cumplimiento del horario y el uniforme de los docentes así como de los alumnos.
  20. Organizar al inicio del año escolar las reuniones de padres, madres, representantes o responsables, por grado, a los fines de tratar las informaciones y comunicados pertinentes que cada docente deba hacer.
  21. Elaborar la relación de asistencia mensual del personal adscrito a la coordinación de educación primaria.
  22. Entregar a la dirección los recaudos pertinentes del personal que ingresa o egresa de la Institución.

Artículo 17°. COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA. Es el departamento encargado de velar por el buen funcionamiento, orden, organización, control y evaluación de los alumnos en las diferentes secciones adscritas a la misma.

  1. Son funciones de la coordinación de educación media:
  2. Presentar la planificación anual del departamento ante la dirección docente.

  3. Cumplir puntualmente con el horario de entrada y salida del colegio así como con el uniforme establecido.

  4. Supervisar y resolver problemas de inasistencia y retraso del personal docente.

  5. Supervisar de manera directa e indirecta la actuación académica del personal adscrito a la coordinación.

  6. Orientar, controlar, supervisar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos ordinarios, el rendimiento de los estudiantes, tomando en cuenta los factores de la personalidad.

  7. Orientar a los docentes y a los alumnos sobre las técnicas de evaluación.

  8. Velar por que la evaluación sea una actividad diaria, permanente, integral, dinámica, acumulativa, cooperativa y científica.

  9. Revisar las planillas de registro de actuación escolar por lo menos una vez por lapso.

  10. Supervisar la entrega puntual del plan anual de las asignaturas y plan de evaluación de cada lapso.

  11. Entregar a la dirección del plantel en el tiempo estipulado todos los documentos exigidos por el M.P.P.E.

  12. Informar al personal docente sobre las normas disciplinarias del plantel y velar por que este cumpla con el horario y el uniforme establecido.

  13. Organizar y supervisar el cumplimiento de guardias asignadas al personal adscrito a esta coordinación, en las horas de receso, salida y cuando los estudiantes se encuentren fuera de salón de clase, de manera que no permanezcan sin la supervisión de algún docente en las horas fuera del salón de clase.

  14. Elaborar la relación de asistencia mensual del personal adscrito a la coordinación.

  15. Supervisar los procesos de mediación que se dan para resolver los conflictos de convivencia de conformidad a lo establecido en esta normativa.

  16. Revisar que los registros anecdóticos de los estudiantes se llenen de conformidad al procedimiento disciplinario.

  17. Sustanciar en conjunto con el equipo multidisciplinario los expedientes de los estudiantes que incurran en faltas a las normas del plantel.

  18. Citar y comunicar a los padres, madres, representantes y responsables, los hechos de indisciplina que cometan los estudiantes y velar por que se cumplan los acuerdos firmados.

  19. TÍTULO III
  20. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL COLEGIO
  21. CAPÍTULO I
  22. ARTÍCULO 18°. Derechos de los estudiantes. Se reconoce a todos los estudiantes los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
  23. Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como a utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en plantel.

  24. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosas y culturales.

  25. Derecho a conocer la identidad, proyecto educativo, reglamentos internos, calendario académico y manual de funciones de la institución.

  26. Derecho a un buen trato por parte de todas las personas que integran el colegio.

  27. Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

  28. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y en función de su desarrollo.

  29. Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, y recreativos, siempre que sean de carácter lícito.

  30. Derecho a defender sus derechos por sí mismos.

  31. Derecho a presentar o dirigir peticiones a los miembros del personal o la comunidad educativa y a obtener oportuna respuesta.

  32. Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas.

  33. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

  34. Derecho a elegir y a ser elegidos en el Consejo Estudiantil, de conformidad con lo establecido en la resolución 058 emanada del M.P.P.E, el ordenamiento jurídico y la presente normativa.

  35. Derecho a mantener su inscripción en el colegio, siempre que su representante cumpla con los compromisos adquiridos en el momento de la misma.

  36. ARTÍCULO 19°. deberes de los estudiantes. Todos los estudiantes, deben cumplir de forma obligatoria con lo siguiente:
  37. Llegar temprano al plantel cumpliendo el horario de entrada establecido. (7am). Sólo se otorgarán hasta 2 pases por mes, al incumplir el horario de llegada en una tercera oportunidad automáticamente se citará al padre y representante.

  38. Asistir a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios para ellas.

  39. Cumplir con las evaluaciones por asignaturas, tareas, ejercicios y asignaciones señalados por los docentes. En caso de inasistencia a las mismas por motivo de viaje, debe traer la respectiva constancia y quedará a discreción de cada docente la fecha de realización de la evaluación. Los estudiantes deben asumir las consecuencias en caso de pérdida de evaluaciones por motivo de viajes recreativos.

  40. Permanecer en la sede del plantel durante el horario de clases, salvo en los casos en que le esté permitido ausentarse con autorización previa y justificada de sus padres, representantes o responsables.

  41. No interrumpir, perturbar u obstaculizar el desarrollo de las actividades escolares.

  42. Usar el uniforme escolar establecido en la presente normativa, la franela debe estar dentro del pantalón haciendo uso de la correa. El incumplimiento del uniforme escolar en más de tres (3) oportunidades por lapso dará lugar a una falta.

  43. Respetar y cumplir las normas del colegio y a las demás personas.

  44. Solicitar permiso del docente respectivo para salir del salón durante las horas de clases; para salir del colegio necesitará además el permiso de la coordinación.

  45. Asistir diariamente al acto de formación, ceremonias para actos solemnes de la bandera o de carácter cívico-patriótico.

  46. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres utilizando un lenguaje adecuado, y comportarse de forma decorosa en las demostraciones afectivas.

  47. Cumplir con la debida presencia personal. Asistir al Colegio con el cabello corto y recogido (según sea el caso). Quedan terminantemente prohibidos los peinados y cortes de cabello extravagantes, así como los tintes de colores artificiales y fuertes. De igual forma están prohibido el uso de zarcillos de gran tamaño, piercings, pulseras, collares, esmaltes de uñas de colores oscuros, tatuajes visibles, suéter o lazos que no sean de colores escolares, el uso de zapatos crocs, gomas converse y blue Jean como parte del uniforme escolar.

  48. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del colegio, así como colaborar con la conservación y mantenimiento de los mismos.

  49. No usar teléfonos celulares durante las clases, en consecuencia, cada estudiante será responsable por el uso del mismo y deberá asumir las consecuencias en la apertura de procedimientos disciplinarios, especialmente si estos se usan con fines que vayan contra la moral y las buenas costumbres. El colegio no se hace responsable por la pérdida de los celulares así como tampoco tendrá ningún tipo de incumbencia en cuanto a la búsqueda de los mismos en caso de extravíos.

  50. Está terminantemente prohibido traer equipos o accesorios de video, sonido, video juegos, CD, DVD, MP3, MP4, DS, Ipod, Tablets, entre otros, celulares de última tecnología, radiotransmisores, juegos de cartas, pelotas, balones, joyas y cualquier artefacto que pueda perturbar el desarrollo de las actividades académicas. Así mismo la Institución, no se hará responsable por la pérdida de los referidos objetos, ni tendrá ningún tipo de incumbencia en cuanto a la búsqueda de los mismos en caso de extravíos. El colegio se exime de la responsabilidad del pago o reposición económica de bienes materiales de los estudiantes que hayan sido averiados o destruidos por otros alumnos.

  51. Está terminantemente prohibido portar o usar armas de fuego, armas blancas, objetos punzo-penetrantes, explosivos, encendedores, fósforos, sustancias inflamables, paralizantes, pinturas en spray, colorantes, cigarros electrónicos y fuegos artificiales en las instalaciones del plantel y sus adyacencias. El uso de cualquiera de estos dispositivos dará lugar a la apertura inmediata del expediente escolar disciplinario, por cuanto atenta contra la integridad del resto de los niños y adolescentes y se comunicara al sistema penal de responsabilidad de adolescentes si fuere el caso.

  52. Está terminantemente prohibido fumar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), dentro de la institución y en sus adyacencias.

  53. No propiciar, incitar o participar en riñas y acciones de agresión física contra cualquier persona dentro o fuera del colegio.

  54. No propiciar o participar en juegos violentos, lanzar huevos, agua, o cualquier otra sustancia o material; apoyar desórdenes que ofendan, agravien o pongan en peligro la seguridad de cualquier miembro de la comunidad dentro o fuera del colegio.

  55. Está prohibido grabar videos dentro de los salones, en hechos de indisciplina y ene general de otros estudiantes sin su consentimiento, el uso de imágenes de alumnos sin autorización acarrea sanciones legales.

  56. No traer objetos ni alimentos para la venta dentro del colegio.

  57. CAPÍTULO II
  58. DEL PERSONAL DOCENTE
  59. ARTÍCULO 20°. Se entiende por personal docente, quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, en el campo educativo dentro de la institución, bien sea en la condición de personal a tiempo completo o de personal a tiempo parcial. El educador docente del colegio, como continuador de la labor educativa de los padres de familia, debe asumir la responsabilidad de ayudar a los estudiantes en su formación integral, en todas sus dimensiones o posibilidades; debe poseer, entre otros, los siguientes rasgos:
  60. Personalidad sana, de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada.

  61. Comprometido con la realidad y con clara visión de lo que el país debe ser y la planificación adecuada de acciones para llevar a cabo la misión correspondiente.

  62. Conciencia de su condición de educador y orientador.

  63. Profesionalismo y competencia para ejercer la tarea educativa.

  64. Capaz de integrarse de modo positivo y creativo en un trabajo de equipo.

  65. Capaz de interpretar y aceptar la cultura y los valores de todos los pueblos conscientes de que el mundo es una aldea global.

  66. Alto sentido de compromiso y responsabilidad del docente para garantizar la continuidad escolar y estabilidad emocional del educando; esto implica que una vez iniciado el periodo escolar correspondiente, se debe garantizar la continuidad de las actividades escolares.

  67. ARTÍCULO 21º. Derechos del personal docente. Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente del colegio, los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
  68. Derecho al libre ejercicio de la docencia en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el proyecto educativo y la presente normativa.

  69. Derecho a ser remunerado de manera justa.

  70. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del proyecto educativo, los planes y los programas de estudios respectivos.

  71. Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones del plantel para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en la presente normativa.

  72. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades e intereses de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y la mejora de la calidad de su labor docente.

  73. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, tales como: actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

  74. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

  75. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el plantel.

  76. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

  77. Derecho a presentar o dirigir peticiones y a obtener oportuna respuesta.

  78. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la institución en que tengan interés.

  79. Conocer el sistema de contratación, remuneración y sus variaciones en la Institución.

  80. Percibir puntualmente las remuneraciones convenidas, según el contrato de trabajo establecido de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Artículo 55, 98 y 103 de la LOTTT.

  81. Ser incluido en el sistema de seguridad social del país y disfrutar de todos sus beneficios en el momento que los requiera.

  82. Firmar el libro de asistencias diarias del personal al momento de llegar.

  83. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter laboral y sancionatorio.

  84. Derecho a participar activamente en el Consejo Educativo del plantel.

  85. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente normativa.

  86. ARTÍCULO 22º. deberes del Personal Docente. Todas las personas que integran el personal docente del Colegio Los Álamos tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
    1. Asistir diariamente a sus labores cumpliendo a cabalidad el horario establecido en el contrato de trabajo, comprendido entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m. de lunes a viernes cada semana, acatando las condiciones de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento, La Ley Orgánica del Trabajo y la normativa del colegio.

    2. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

    3. Desempeñar las guardias de salida y entrada cuando les sean asignadas por la coordinación correspondiente.

    4. Respetar los derechos y garantías de todas las personas de la comunidad educativa.

    5. No utilizar el teléfono durante el tiempo de clase, reuniones y actos a los fines de dar el ejemplo para los alumnos.

    6. Emplear lenguaje apropiado acorde con las normas de la moral y las buenas costumbres.

    7. No fumar o ingerir bebidas alcohólicas dentro del recinto escolar así como substancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

    8. Asistir con el uniforme escolar establecido y cuidar de su imagen e higiene personal.

    9. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del colegio así como colaborar con la conservación y mantenimiento de los mismos.

    10. Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los alumnos, así como a sus padres, representantes y responsables, de conformidad a los horarios y fechas establecidas para tal efecto.

    11. Evaluar apropiadamente a los alumnos, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación.

    12. Informar periódicamente a los estudiantes, así como a sus padres, representantes y responsables, sobre su proceso educativo.

    13. Notificar a la coordinación con anticipación las inasistencias y permisos.

    14. Enviar un suplente debidamente autorizado por el colegio con las indicaciones del trabajo, en caso de inasistencia.

    15. Llenar los registros anecdóticos de los estudiantes cuando incurran en faltas a la normativa escolar.

    16. Entregar el material de reproducción con 48 horas de anticipación, ya revisado y aprobado por la coordinación respectiva.

    17. Los salones deben quedar en orden a la hora de salida y cerrados con llave.

    18. Los docentes guías deben asistir a las reuniones de padres, representantes y responsables que se realizan al inicio del año escolar, para impartir a los mismos las informaciones pertinentes.

    19. Los docentes del plantel no pueden, bajo ningún concepto, dar clases particulares a los estudiantes del colegio.

    20. No vender artículos dentro del horario laboral (comestibles, prendas, vestuarios, manualidades).

    21. No ingerir alimentos ni bebidas dentro del salón de clases.

    22. Los demás deberes establecidos en el ordenamiento jurídico.

  87. Artículo 23°. DE LAS INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE
  88. Las inasistencias deben ser justificadas, o previamente notificadas a la coordinación correspondiente.
  89. Se consideran inasistencias justificadas por lo que no se descuentan y no acarrean despidos:

    1. Hasta tres (3) días por trimestre, por enfermedad de padre, madre, hijos o esposo(a) para los (las) casados(as).

    2. Hasta tres (3) días por trimestre, por enfermedad del mismo docente. A partir del cuarto (4to) día de suspensión, es necesario el permiso del Seguro Social, para lo cual deberá llevar a la oficina del seguro que le corresponda, la incapacidad de su médico particular.

    3. Hasta un máximo de un (1) día, por lapso, por reunión o acto en el colegio de los hijos cuya asistencia es obligatoria o indispensable.

    4. Hasta tres (3) días hábiles, en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, si el deceso ocurriere en el País; y hasta siete (7) días hábiles si ocurriere en el exterior y el docente tuviere que trasladarse al lugar del deceso. En caso de fallecimiento de abuelos o suegros, el permiso se otorgará por un (1) día.

    5. Ocho (8) días hábiles en caso de matrimonio eclesiástico del docente.

    6. Un (1) día para comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y judiciales, por el tiempo necesario.

    7. Un (1) día, para el caso de trámites de documentación personal (pasaporte, cédula de identidad, visas y otros documentos).

    8. Por estado de gravidez, desde seis (6) semanas antes del alumbramiento y hasta doce (20) semanas después del mismo o por mayor tiempo a causa de alguna enfermedad debidamente comprobada que sea consecuencia del embarazo o del parto. El permiso prenatal deberá ser tramitado ante el seguro social seis (6) semanas antes del parto.

  90. Se consideran inasistencias injustificadas y el docente asumirá la responsabilidad de las mismas:

    1. Viajes recreativos.

    2. Diligencias personales que puedan ser realizadas fuera del horario de trabajo.

    3. Inasistencias respectivas, sin avisar y sin dejar suplente.

    4. Las ausencias para asistir a medios de formación personal en otras fechas que las aprobadas por la dirección.

    5. Cualquier otra inasistencia en las cuales se ha negado el permiso de ausencia al docente por razones de peso del colegio.

    6. La salida intempestiva e injustificada del docente durante las horas de trabajo en el colegio, sin el permiso de la coordinación.

    7. Es causal de despido la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes.

  91. Artículo 24°. DE LOS PERMISOS AL PERSONAL DOCENTE.
  92. PERMISOS REMUNERADOS. Serán de concesión de cada coordinación en conjunto con la dirección del plantel.
    1. Previstos: Son siempre optativos del colegio, en todo caso deberán solicitarse, por el formato correspondiente, con un mínimo de dos (2) semanas de anticipación esperando respuesta.

    1. En caso de participación activa en eventos deportivos, nacionales o internacionales en representación del país, cuando ese permiso es solicitado por los organismos oficiales competentes por el tiempo requerido.

    2. Para asistir a conferencias, congresos, seminarios, etc.

    3. Hasta por cinco (5) días hábiles y por dos (2) veces al año para asistir a medios de formación personal en las fechas aprobadas por la Dirección.

    1. Imprevistos.

    1. Hasta por siete (7) días, en caso de accidente grave sufrido por ascendientes, hijos o cónyuge del docente.

    2. Hasta diez (10) días, en caso de enfermedad o accidente grave ocurrido fuera del País a los ascendientes, hijos o cónyuge, cuando el docente tuviere que trasladarse hasta el lugar del hecho.

    3. En caso de siniestro afecte bienes materiales del docente hasta por dos (2) días (por ejemplo robo de carro, inundación del apartamento, robo de la casa, etc.)

  1. CAPÍTULO III
  2. DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO
  3. ARTÍCULO 25º. Derechos del Personal Administrativo Y OBRERO. Se reconoce a todas las personas que integran el personal administrativo y obrero del plantel los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
  4. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el colegio.

  5. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

  6. Conocer el sistema de contratación, remuneración y sus variaciones en la Institución.

  7. Percibir puntualmente las remuneraciones convenidas, según el contrato de trabajo establecido de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículo 55, 98 y 103 de la LOTTT.

  8. Ser incluido en el sistema de seguridad social del país y disfrutar de todos sus beneficios en el momento que los requiera.

  9. Firmar el libro de asistencias diarias del personal al momento de llegar.

  10. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter laboral sancionatorio.

  11. Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal directivo y docente, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernan, durante los horarios establecidos a tal efecto.

  12. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, así como a cualquier otro órgano del colegio o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

  13. Opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del plantel que les concierne por razón de su trabajo.

  14. Conocer el proyecto educativo de la institución.

  15. Derecho a que el personal directivo les brinde facilidades para perfeccionar la calidad de su trabajo y su crecimiento personal.

  16. Participar libre, activa y plenamente en la vida del colegio.

  17. Derecho a participar activamente en el Consejo Educativo. Resolución 058 del M.P.P.E.

  18. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y el presente acuerdo de convivencia.

  19. ARTÍCULO 26º. deberes del Personal Administrativo y obrero. Todas las personas que integran el personal administrativo y obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
  20. Asistir puntualmente y cumplir a cabalidad con todas las obligaciones laborales.

  21. Respetar los derechos de las demás personas.

  22. Mantener con todos los integrantes de la unidad educativa relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad.

  23. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

  24. Promover los derechos y garantías de los niños y adolescentes, especialmente de los estudiantes del colegio, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de protección integral del niño y adolescente, las violaciones o amenazas a los derechos y garantías de niños y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.

  25. Conocer y comprender el proyecto educativo de la institución, manual de funciones, reglamento interno y calendario académico.

  26. Cumplir con el uniforme establecido y la debida presencia personal.

  27. Respetar, obedecer y cumplir la presente normativa y las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

  28. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

  29. El personal administrativo asignado deberá cumplir el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m. de lunes a viernes cada semana, acatando las condiciones de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y el acuerdo de convivencia del colegio.

  30. El personal obrero asignado deberá cumplir el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y la 3:00 p.m. de lunes a viernes cada semana, acatando las condiciones de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y el acuerdo de convivencia del colegio.

  31. PERMISOS Y/O AUSENCIAS:
  32. Las ausencias por parte del trabajador a sus labores tendrán que justificarse debidamente y en todo caso, la administración del colegio evaluará su inasistencia.
  33. El personal obrero deberá cumplir el horario establecido en su contrato de trabajo según le corresponda de acuerdo con el jefe de mantenimiento y la administración y tramitar ante ellos los posibles permisos requeridos.
  34. Es causal de despido la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes. Artículo 79 de la LOTTT, literal f.
  35. CAPÍTULO IV
  36. DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
  37. ARTÍCULO 27°. El equipo Multidisciplinario del colegio Los Álamos, será la comisión designada para la sustanciación, atención, decisión y supervisión directa de los expedientes escolares y de la disciplina escolar.
  38. ARTÍCULO 28°. El equipo Multidisciplinario estará integrado por la (el) Directora (r) del colegio, los coordinadores de las etapas, la orientadora y la asesora legal en materia de niños y adolescentes. Las personas que integran este equipo estarán facultadas para actuar conjunta o separadamente en caso de apertura de expedientes escolares y deberán, en la medida de lo posible, estar presentes de forma conjunta cuando se citen a los padres y representantes para comunicar las acciones de apertura o seguimiento de expedientes disciplinarios.
  39. ARTÍCULO 29°. Las decisiones tomadas en relación a los expedientes incluyendo las sanciones o correctivos deben ser decididas por el equipo disciplinario en conjunto, quienes deberán analizar la naturaleza de la falta y el antecedente académico del alumno. Los correctivos deberán aplicarse según lo establecido en la normativa y de conformidad a las condiciones del alumno.
  40. CAPÍTULO V
  41. ROL DE LA FAMILIA: LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES.
  42. ARTÍCULO 30°. La familia es el lugar insustituible en la formación de todo ser humano, estas pueden ser biparentales, monoparentales, recompuestas o ampliadas, cada una de ellas es completamente diferente pero deben todas, cumplir con su obligación de:
  43. Fase: orientar, supervisar y educar a sus hijos o representados, en todo su proceso educativo, esto incluye la formación de valores, como el amor, la paz, solidaridad, la tolerancia y el respeto.

  44. Fase Permisiva de la Familia: Permitir a los niños, niñas y adolescentes tener sus propias vivencias y el libre desarrollo de su personalidad, siempre que estás no violen o se contrapongan al ordenamiento jurídicos y a sus propios derechos, a fin de que puedan ser en el futuro personas maduras y responsables de sus actos.

  45. Fase de Disciplina: La Familia debe cumplir con el rol de corregir y disciplinar a los niños, niñas y adolescentes a su cargo, así como apoyar en la consecución y aplicación de correcciones escolares, a fin de logar educar la conducta del niño, niña o adolescente. En tal sentido las sanciones o correctivos nuca podrá violar sus derechos y garantías, en especial el derecho a la integridad personal tanto psíquica o física. En consecuencia todo padre, representante o responsable deberá, participar activamente en la escuela de padres y familia que se desarrolle, en esta Unidad Educativa, a fin de obtener conocimiento, y habilidades para corregir y disciplinar a sus hijos.

  46. Fase de Recompensa: La Familia deberá recompensar a los niños y adolescentes por su esfuerzo académico, conductual, y en todos los escenarios donde este se desenvuelva, así mismo deberá reforzar toda conducta positiva, en apoyo a la esfera escolar e integral.

  47. Consideraciones Sociales y familiares:
  48. Los niños, niñas y adolescentes, no son los mismos de ayer, son diferentes, ellos tienen más habilidades y viven en una sociedad más avanzada, acelerada, aunado al hecho de que en la mayoría de los casos, papá y mamá trabajan y los niños y adolescentes, los cuidan otros familiares o terceros, expuestos muchas veces a otros factores de riesgos como: la ausencia de normas claras y precisas en el hogar, la televisión, los videojuegos, el Internet no supervisado, la presión de grupos, los amigos, el rechazo, poco contacto afectivo entre los padres, el lugar donde viven, entre otros. Por ello necesitamos aprender a recuperar la figura de autoridad familiar, en el nuevo contexto cultural, socio económico, en el cual nos desenvolvemos y quienes mejores que los padres para hacerlo. Nuestro compromiso es ayudarles a los padres y a la familia, a construir el futuro de los niños y adolescentes de este Municipio, que cursan estudios en esta Unidad Educativa.
  49. Los Padres de Familia que anhelamos:
  50. Los Padres, representantes, responsables, son los principales y primeros educadores y como tales, deben asumir el deber de ayudar a sus hijos (as) a crecer en un ambiente de amor, comprensión y seguridad. Para lograr este objetivo deseamos que los padres de familia del Colegio Los Álamos:
  51. Estén vinculados activamente a la comunidad educativa, aceptando, por encima de los intereses particulares que afectan la educación de sus propios hijos, aquellas responsabilidades más generales que se derivan de la educación de todos los (as) estudiantes de la Institución.

  52. Establezcan una relación habitual con los educadores docentes de los hijos (as) y así puedan garantizar que, entre unos y otros, la educación de los mismos consiga la necesaria coherencia y continuidad.

  53. Informen, sugieran y ayuden a tomar decisiones y respaldar su aplicación.

  54. Nota: Los padres son los únicos garantes de la responsabilidad de crianza de los niños, niñas y adolescentes, esto comprende el conjunto de obligaciones, derechos y deberes frente a sus hijos, en el ejercicio de la equidad de géneros entre los padres. Se habla de representante legal, cuando por una orden judicial se establece una figura jurídica, para que esa persona que no es papá o mamá, ejerzan tales atribuciones, lo cual, deberá ser comunicado, inmediatamente a la directiva de la comunidad educativa.
  55. ARTÍCULO 31º. Derechos de los padres representantes y responsables. Se reconoce a todos los padres, representantes y responsables los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
  56. Ser respetado por todas las personas que integran la institución.

  57. Que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes del colegio, reciban orientación y educación integral.

  58. Ser informado y participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean estudiantes del colegio.

  59. Tener voz y voto en las asambleas escolares.

  60. Elegir y ser elegidos como miembros del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables. Resolución 058 MPPE.

  61. Ejercer y colaborar en la defensa de los niños y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

  62. Derecho al debido proceso y a la defensa.

  63. Ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo.

  64. Presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano de la Institución o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

  65. Recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes del colegio.

  66. Recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido a la Institución.

  67. Conocer la filosofía y el proyecto educativo de la institución.

  68. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.

  69. ARTÍCULO 32º. deberes de los Padres, Representantes y Responsables. Todos los padres, representantes y responsables de los estudiantes del colegio tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
  70. Inscribir oportunamente en el plantel a sus hijos, de acuerdo al cronograma de Inscripciones.

  71. Exigir y asegurar la asistencia puntual de sus hijos a las actividades escolares.

  72. Proveer a sus hijos, los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.

  73. Participar activa y plenamente en el proceso educativo.

  74. Atender a las citaciones y convocatorias hechas por el colegio, así como presentar los documentos, constancias e informes médicos y/o sicológicos y otros recaudos que les fueren solicitados en su debida oportunidad.

  75. Cumplir el horario de entrada y salida de su representado y la adecuada higiene y presentación personal.

  76. Vigilar que sus hijos asistan con el debido sustento alimenticio o con los medios económicos para poder adquirirlo en las instalaciones del cafetín escolar.

  77. Mantener con todos los integrantes del colegio, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad.

  78. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

  79. Cumplir las normas de la moral y las buenas costumbres tanto en las actividades educativas escolares como extraescolares utilizando un lenguaje y comportamiento adecuados. Además deben abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) en el Colegio.

  80. Velar por la salud de sus hijos asimismo impedir que su representado asista a la Institución cuando sufra enfermedades infecto-contagiosas.

  81. Velar porque sus hijos cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.

  82. Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los estudiantes, representación o responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier otro material del colegio, de conformidad con la legislación vigente.

  83. Respetar, obedecer y cumplir el presente acuerdo de convivencia y las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del colegio.

  84. Aplicar sanciones a los niños y adolescentes cuando comentan alguna falta dentro del plantel.

  85. Mantener al día los pagos de las mensualidades dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

  86. Cumplir con el horario de atención a los padres de las coordinaciones y no interrumpir el desarrollo de actividades escolares para conversar con los maestros.

  87. TITULO IV
  88. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO ESCOLAR
  89. (Disposiciones transitorias numeral 10 L.O.E.)
  90. CAPITULO I
  91. ARTÍCULO 33°. NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.
  92. Definición de Conciliación: es un procedimiento no adversarial que consiste en proponer a las partes en conflicto una solución, sin imponerla, y que aquellas podrán aceptarlas o no. Así, la labor del conciliador, al igual que la del mediador, es ser un tercero imparcial, significa una colaboración con las partes de modo que éstas puedan arribar a una justa composición del conflicto. (Propone alternativas y soluciones)

  1. Definición de Mediación: Es la intervención en una disputa o negociación de una tercera parte aceptable, imparcial y neutral que, no teniendo poder ni autoridad para tomar decisiones sobre el resultado final, colabora con las partes oponentes en la consecución voluntaria de un acuerdo mutuamente aceptable en relación con los temas objeto de la disputa.

  1. Asuntos sujetos a mediación y conciliación: Serán todos los asuntos susceptibles de acuerdo, transacción, desistimiento y aquellos que expresamente no sean contrarios al orden público y los que determine la Ley.

  1. La Mediación y la conciliación escolar: puede lograr acuerdos totales o parciales

  1. Actores en la mediación y la conciliación escolar: pueden ser todos aquellos miembros que integran la comunidad educativa, estos son: directiva escolar, docentes, padres, madres, representantes o responsables, niños y adolescentes, miembros de la comunidad organizada.

  1. Organización de las labores de los grupos de mediación escolar: Estará a cargo de un equipo de mediadores escolares dirigidos por un coordinador del departamento de bienestar estudiantil con apoyo del equipo multidisciplinario que supervisará y designará los mediadores por aula de clases, formará y capacitará a los estudiantes, padres, educadores y representantes, en los siguientes temas:

  • Mediación escolar

  • Inteligencia emocional

  • Desarrollo de habilidades sociales, con el fin de prevenir la violencia escolar estudiantil, tanto de manera individual o colectiva.

  1. Se acordará los días y horarios para los distintos grupos de mediación escolar.
  2. Antes de aplicar el reglamento disciplinario: Se agotara las vías de mediación o conciliación; especialmente en los problemas de relaciones interpersonales y de convivencia, siempre que el hecho ocurrido sea de carácter disponible.

  3. No será disponible la Responsabilidad Penal del Adolescente: Por los hechos realizados, igualmente no será conciliable o sujeto a mediación la Responsabilidad Penal de padres, madres, directiva escolar, docentes y en general a todo el personal administrativo y obrero; o comunidad en general, salvo los medios aplicables por el propio Sistema Penal.
  4. La mediación: como mecanismo de resolución de conflictos será el medio ideal aplicable entre los estudiantes.

  1. Tanto la mediación o la conciliación será aplicable: en conflictos donde intervengan padres, representantes, docentes, directiva escolar y comunidad educativa en general.

  1. Proceso: Mediación entre estudiantes:

  1. Se celebrará en un área específica y diferente al aula escolar.

  2. Los mediadores estudiantiles deberán ser ajenos al grupo de niños o adolescentes en conflicto, pero se procurará sean estudiantes con edades similares. (entre pares)

  3. Se deberá iniciar el proceso de mediación con una charla introductoria de las reglas que deben respetarse en la audiencia de mediación y en el cual se les explica los beneficios del proceso de mediación, a los participantes.

  4. Los mediadores estudiantiles deberán levantar un acta de acuerdo, en el cual se procurará ser muy específico en lo pactado o acordado entre las partes.

  5. Si alguno de los estudiantes se negara a mediar se remitirá al niño o adolescente a la aplicación del reglamento interno disciplinario y se registrará los compromisos del estudiante que desee resolver el conflicto

  6. Si se celebrare la sesión de mediación escolar y se llegaren a firmar acuerdos parciales o totales y estos se incumplen, pasaran a la aplicación del reglamento interno disciplinario.

  7. TITULO V
  8. SOBRE LA DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS
  9. (ARTICULO 57 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
  10. CAPÍTULO I
  11. ARTÍCULO 34º. Objetivo. La disciplina es una acción pedagógica orientada a la formación integral de los (as) estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
  12. ARTÍCULO 35º. Principios. La disciplina de los estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
  13. Los correctivos tienen una finalidad eminentemente educativa, con la intención de recuperar la buena conducta del estudiante, de forma que se beneficie él y la institución. Las formas de los correctivos pueden ser: llamado de atención o advertencia, amonestación escrita, citación y acta de compromiso del estudiante junto con su padre, representante o responsable.

  14. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los estudiantes.

  15. Ningún alumno puede ser corregido por un acto u omisión que no esté previamente establecido como una falta en el presente acuerdo de convivencia.

  16. Los correctivos deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno.

  17. Los estudiantes pueden recibir doble correctivo por el mismo hecho.

  18. Se prohíben los correctivos corporales o físicos que impliquen maltratos, en forma individual o colectiva.

  19. ARTÍCULO 36º. Derechos y garantías de los ALUMNOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. Todos los estudiantes a quienes se les haya atribuido haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:
  20. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

  21. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.

  22. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

  23. Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.

  24. Derecho a opinar, a la defensa y al debido proceso.

  25. Derecho a impugnar los correctivos que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.

  26. Derecho al buen trato.

  27. Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y el presente acuerdo.

  28. CAPITULO II
  29. ARTÍCULO 37º. FALTAS DE LOS ALUMNOS.
  30. FALTAS LEVES: Los estudiantes incurren en faltas leves cuando:
  31. Incumplan con los deberes contemplados en el presente acuerdo.

  32. Tres (3) inasistencias injustificadas a clases en el lapso de un (1) mes.

  33. Tengan dos (2) o más retardos injustificados a clases en el lapso de un mes.

  34. Se incorporen tarde a clase, después de un receso o por cambio de cátedra.

  35. Salgan del aula sin autorización del docente.

  36. Asistan al colegio sin el uniforme o sin la debida higiene personal de forma constante.

  37. Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres.

  38. Empleen un lenguaje obsceno.

  39. Incumplan las normas generales de convivencia establecidas con la participación libre, responsable y activa de los estudiantes para las aulas de clases y el colegio en general.

  40. FALTAS GRAVES: Los estudiantes incurren en faltas graves cuando:
  41. Se ausenten del colegio durante el horario de actividades escolares sin autorización previa y escrita del representante o de la Dirección.

  42. Irrespeten en forma verbal, escrita o física a cualquier miembro del Colegio.

  43. Desobediencia a una orden de directivos, docentes o delegados de clase.

  44. Ofendan a alguna autoridad del plantel.

  45. Obstaculicen o interfieran el desarrollo de las actividades escolares.

  46. Alteren gravemente la disciplina e incurran en agresiones físicas.

  47. Dañar el local, mobiliario y cualquier otro material del colegio.

  48. Se apropien de forma indebida de bienes ajenos. (hurto)

  49. Falsifiquen las firmas de sus padres, representantes, responsables y personal docente o alteren los datos de documentos probatorios de estudios expedidos por el colegio.

  50. Fumen, o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

  51. Traigan sustancias ilícitas para vender en el Colegio como drogas, cigarros y otras.

  52. Realicen venta de objetos personales dentro del colegio.

  53. Cometan actos violentos o lesiones contra cualquier miembro de la escuela.

  54. Graben hechos de indisciplina registrados en el colegio o tomen fotos inadecuadas de algún estudiante o profesor.

  55. Utilicen imágenes sin autorización de otro estudiante y las publiquen en redes sociales.

  56. Agredan física o verbalmente a cualquier miembro del colegio.

  57. Utilicen material de apoyo no autorizado en las pruebas de evaluación.

  58. Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación y participen en hechos que comprometan la eficacia de cualquier tipo de evaluación.

  59. Deterioren o destruyan de forma voluntaria el salón, instalaciones y demás bienes del ámbito escolar.

  60. Prestar el uniforme escolar a personas ajenas a esta comunidad educativa.

  61. Cambiarse el uniforme dentro del Plantel con algún alumno de otra etapa para fines indebidos.

  62. Promover el ingreso no autorizado de personas ajenas al plantel.

  63. Participar, Promover, crear o facilitar imágenes pornográficas, o cualquier otra que viole el derecho que tiene todo niño o adolescente de ver mensajes, información, imágenes adecuadas. Art. 71, 72,73, 74,75 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

  64. CAPITULO III.
  65. ARTÍCULO 38º. CORRECTIVOS A LOS ALUMNOS. Las faltas serán corregidas con consecuencias aplicadas por el docente de aula
  66. Fundamento legal Incumplimiento de deberes Art. 93 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  67. Todo correctivo tiene una finalidad pedagógica y formativa.

  68. Ante todo procedimiento siempre se debe garantizar el derecho a opinar y ser oído del niño, niña y adolescentes Art. 80 de la L.O.P.N.N.A.

  69. Las consecuencias deben estimular la independencia y la responsabilidad.

  70. La familia debe trabajar en conjunto en la aplicación de la disciplina escolar.

  71. Toda falta debe tener su consecuencia, para enseñar al alumno a responsabilizarse por sus acciones.

    1. CORRECCIÓN VERBAL: Es la consecuencia que se aplica al niño, niña y adolescente, en la cual se realiza:

  • Un llamado de atención.

  • Se orienta.

  • Y se realiza una advertencia, informando sobre posibles consecuencias de conductas.

    1. ACTA DE REGISTRO: Es una consecuencia que se aplica al niño, niña y adolescente, cuando incurren en una falta de mayor índole, esta implica:

  • Un llamado de atención sobre la conducta realizada.

  • Se deja constancia escrita, con descripción de lo sucedido.

  • Se advierte al estudiante que una próxima oportunidad debe firmar acta de compromiso. (Solo para mayores de 12 años)

    1. ACTA DE COMPROMISO Y DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Es la consecuencia que se aplica al niño, niña o adolescente esta comprende:

  • Una corrección verbal, se deja constancia por escrito.

  • El estudiante debe firmar un compromiso basado en acciones que debe mejorar en un lapso de tiempo determinado. (solo para mayores de 12 años)

  1. ARTÍCULO 39°. Acta de Registro anecdótico: El acta de registro es un formato en el cual se relata la falta cometida por el estudiante, donde se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
  • El acta la realiza cada docente o el (la) coordinador(a) de cada etapa, una vez que ha sucedido el hecho. Si la falta cometida es de mayor escala se remite el estudiante a Dirección para la apertura de expediente disciplinario con el acompañamiento de asesoría legal.

  • Ante cada registro, si el hecho lo amerita, se debe comunicar a los padres de las faltas, el cual deberá ser citado por el docente guía u orientador.

  1. ARTÍCULO 40°: OTROS CORRECTIVOS APLICABLES PARA LOS ALUMNOS.
  2. Los correctivos tienen una finalidad pedagógica que persigue, sobre todo, el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio responsable de todos sus derechos, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  3. CORRECTIVOS RELATIVO A REGLAS DE CONDUCTA: es una obligación de hacer o de dejar de hacer dirigido al estudiante.
    1. Reparación o reposición económica de bienes muebles. cuando esto sea posible para el estudiante (no se atribuyen este tipo de consecuencia cuando se trata de accidentes), en este caso los bienes pueden ser:

  4. – Paredes – pizarrones – puertas – piezas de baño
  5. – pupitres – apagadores – ventanas – escritorios
  6. carteleras – cortinas – cerradura – papeleras
    1. Limpieza de áreas dañadas o afectadas por los alumnos: cuando esto sea posible para el estudiante y se le atribuya directamente la responsabilidad, tales como, los siguientes casos:

  • Cancha

  • Patio

  • Pasillos

  • Salón de Clases

  • Laboratorio

  1. Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente, lluvia, o bajo situaciones que discriminen o ridiculicen al estudiante, el límite de tiempo es el que sea necesario para cumplir la tarea, no debe afectar el receso escolar y es de inmediata ejecución.
    1. Trabajos especiales de investigación: Deberá el estudiante realizar un trabajo o informe individual de investigación documental, el cual deberá ser redactado bajo un informe y luego será expuesto a un grupo de estudiantes, el mismo será relacionado con la conducta realizada. Condiciones del trabajo: Mínimo 3 hojas, Máximo 5 hojas y presentación adecuada.

  2. Según las edades:
  3. 9 años de edad y/o a partir de 4to grado: (solo 3 hojas mínimo)

  4. De 12, 13 años (5 hojas)

  5. Límites de tiempo: 3 a 5 días para la entrega.

    1. Plan de arborización: Consiste en una jornada especial de recuperación ambiental de un área específica escolar, cuando la conducta realizada por el estudiante se refiera al tema.

  1. Condiciones:
  2. Fuera del horario de clase.

  3. Según las Edades: a partir de educación media.

  4. Límites de tiempo: El tiempo que sea necesario.

  5. Esta consecuencia no puede ser aplicado bajo un sol inclemente, lluvia, o bajo situaciones que discriminen o ridiculicen al estudiante.

    1. Suspensión de actividades como paseos fuera del colegio: Consiste en la suspensión temporal del estudiante de alguna actividad extraordinaria realizada en el colegio.

    1. Programa de guardias de entrada o salida: Consiste en el cumplimiento de guardias con acompañamiento de docentes, en la hora de entrada o salida, implica que el estudiante debe llegar media hora antes a la unidad educativa, o quedarse media hora más en el horario de salida. Esta se cumplirá en un tiempo máximo de tres (3) días.

    1. Tiempo de investigación: Consiste en un tiempo donde el estudiante debe realizar una actividad extraordinaria pedagógica vivencial o investigación de campo, solo se aplicará de 1 a 2 días como máximo. Se realizará según la edad del alumno, puede ser charla o actividad pedagógica y debe hacerse fuera del horario regular de clases.

    1. Lectura reflexiva de algún valor en la formación de entrada: El estudiante deberá investigar una lectura pedagógica sobre algún valor o sobre un tema reflexivo que haga analizar al resto de los alumnos sobre el buen comportamiento.

    1. Realización de carteleras o trípticos alusivos a la falta cometida: En la medida de las posibilidades económicas del estudiante, deberá ambientar una cartelera visible del colegio sobre algún tema conmemorativo de valores o de alguna festividad cercana.

    1. Cambio de sección: Cambio de aula o sección del estudiante.

    1. Reubicación: Implica la reubicación del estudiante, previa, la debida sustanciación del expediente disciplinario, para ubicarlo en otro ambiente institucional, por haber cometido un falta muy grave. Tomando en cuenta que la continuidad en el mismo instituto, sea contrario al interés superior del niño o adolescente y a derechos fundamentales no sólo de él, sino además del resto de la población estudiantil, en tal sentido se dejará constancia de todo lo acontecido y se acordará mediante conciliación entre la directiva escolar y la familia del estudiante, la forma de ejecución.

    1. Estudios a distancia: se aplica una vez el caso disciplinario ha pasado por acuerdos ante la Defensoría Escolar de niños, niñas y adolescentes y hay medios de prueba suficientes para sustentar que la medida va en pro del bienestar colectivo de los niños, niñas y adolescentes.

  1. OTRAS ACTIVIDADES
  2. Actividad o experiencia de:

  3. Crecimiento personal Control de Impulso
  4. Violencia Tiempo de Relajación
  5. Carencia de valores Sesiones de apoyo socio emocional.
  6. Realización de trabajos fuera del colegio (de campo), en instituciones públicas o privadas dependiendo de la conducta realizada:

  • Cuerpo de bomberos

  • Policía

  • Hospitales y Clínicas

  • Fundaciones: de asistencia, de rehabilitación por consumo de drogas etc.

  • Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

  • Consejo Municipal de Derechos del niño, entre otras.

  • Defensorías Educativas.

  1. ARTÍCULO 41°: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASOS INFRAGANTI DE UNA FALTA COMETIDA POR LOS ESTUDIANTES
  2. Pasos a seguir:
  • Se levanta un acta de registro anecdótico.

  • Se agota la mediación de ser posible y se aplica el correctivo de forma inmediata según la conducta realizada.

  1. ARTÍCULO 42°: CASOS CON RESPONSABILIDAD PENAL: pasos a seguir en casos de faltas donde se determine la responsabilidad penal del estudiante.
  • Armas de fuego

  • Armas Blancas

  • Droga

  • Hurtos o robos

  1. En Niños: Se retiene el arma de fuego o la droga, en presencia del coordinador y/o director, se llama a los padres y al cuerpo de policía, para decomisar el objeto, se apertura expediente escolar, se determina responsabilidad penal y el niño debe ir al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el Art.532 de la LOPNNA.
  2. En Adolescentes: Se retiene el arma de fuego o la droga, en presencia del coordinador y/o director, se llama a los padres y al cuerpo de policía, para decomisar el objeto, se apertura expediente escolar, se determina responsabilidad penal y el adolescente debe ir a la Fiscalía de conformidad a lo establecido en el Art.532 de la LOPNNA.
  3. En el caso de armas blancas: Se retiene el objeto se llama a los padres e inmediatamente se realiza una audiencia familiar, se agota la vía de la conciliación y orientación, para que el arma blanca, no se lleve nuevamente al Colegio. Si el niño o el adolescente, agrede físicamente a cualquier persona con el arma blanca, se apertura expediente escolar y responde conforme a lo establecido en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá de la misma forma según lo dispuesto en el artículo 533 de la LOPNNA.
  4. En caso de hurtos o robos: Se retiene el objeto, en presencia del coordinador y/o Director, se llama a los padres, para decomisar el objeto, y determina responsabilidad penal.
  5. ARTÍCULO 43°: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • Docente de Aula: Llena el acta de registro anecdótico.

  • Coordinador (a): Sigue la apertura del expediente.

  • Equipo multidisciplinario: Acompaña el proceso y decide los correctivos.

  • Director y Sub director (a): Supervisa y dirige el proceso disciplinario.

  1. ARTÍCULO 44° FALTAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES:
  2. Maltratar verbal, psicológica o físicamente a sus representados.

  3. No garantizar los deberes y derechos de los niños y adolescentes bajo su patria potestad y su responsabilidad de crianza.

  4. Desatender las recomendaciones que formulen las autoridades del plantel en lo que se refiere a la formación integral de sus representados.

  5. Faltar a las citaciones y convocatorias formuladas por la dirección del plantel, el personal docente o el departamento legal con ocasión a los expedientes disciplinarios o para tratar cualquier otro punto relacionado con sus representados.

  6. No asistir a los llamados o convocatorias realizadas para reuniones escolares o para comunicar algún hecho de indisciplina en relación a sus representados.

  7. Tener actitud descortés y mal trato de palabras o hechos contra el personal del plantel.

  8. Incumplir reiteradamente el compromiso económico con la institución. En caso de retraso o incumplimiento del pago equivalente a tres (3) cuotas de las mensualidades consecutivas, la administración del plantel, previa cita al padre y representante, deberá informar a la Defensoría Escolar del Municipio Maracaibo 1 y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, sobre la falta de recursos para cubrir las obligaciones económicas, a los fines que estos organismos dispongan la reubicación del estudiante en otra institución educativa. En este sentido se podrá llegar a un convenio de pago entre el padre o representante y la administración del colegio del cual conocerán dichos organismos a los fines que garanticen la legalidad del procedimiento y en aras de velar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes. No se realizarán acuerdos de pagos para monto de inscripción, la falta de pago del monto de inscripción por parte de los padres y representantes darán lugar a la toma de acciones legales por parte del colegio.

  9. ARTÍCULO 45° SANCIONES A LOS PADRES Y REPRESENTANTES
  10. En caso de incumplimiento de algunos de los deberes establecidos en esta normativa o en caso de cometerse alguna de las faltas aquí descritas se podrán aplicar las siguientes sanciones:
  11. Prohibición de la entrada al Plantel, de acuerdo a la falta cometida.

  12. Amonestación escrita.

  13. Denuncia a la Defensoría Escolar del Municipio Escolar Maracaibo 1.

  14. De ser necesario, denuncia al Consejo Municipal de Protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Maracaibo, de acuerdo al caso; esto puede acarrear la reubicación del estudiante en otra Institución Educativa, a fin de garantizar el derecho a la educación del niño, niña o adolescente.

  15. Artículo 46°. FALTAS LEVES DEL PERSONAL DOCENTE
  16. Retardo en la entrega de recaudos administrativos (Planes, calificaciones, pruebas corregidas, informes) según las fechas establecidas en cada lapso.

  17. Retardo en la entrada al salón de clases. (Hasta 2 veces por mes).

  18. Ausentarse del salón de clase sin justificación.

  19. Aceptar o ignorar que los alumnos incumplan la normativa escolar.

  20. No controlen el orden y la disciplina dentro del salón de clases.

  21. Aceptar el ingreso de un alumno después del inicio de clases sin la debida autorización de la coordinación respectiva.

  22. Permitir que un alumno salga de clase sin la autorización de la coordinación respectiva, salvo en casos de fuerza mayor.

  23. Salir del salón de clase sin asegurarse que el mismo quede ordenado y la puerta cerrada.

  24. No asentar en la carpeta del control diario la información requerida para el control administrativo.

  25. Ausentarse del colegio durante el horario de trabajo, sin la debida participación y permiso de la coordinación.

  26. Fumar en el área del colegio y sus adyacencias.

  27. No asistir a las reuniones de consejo docente y consejos de cursos.

  28. Desobedecer una orden directa de la coordinación o de la dirección.

  29. ARTÍCULO 47°. DE LAS SANCIONES PARA FALTAS LEVES DE LOS DOCENTES. Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación verbal o escrita; en cualquier caso, se dejará constancia en el expediente del docente respectivo. Corresponde a la instancia de la coordinación del nivel o departamento de evaluación aplicar estas sanciones.
  30. ARTÍCULO 48°. DE LAS FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES
  31. Incumplimiento de deberes en más de tres (3) oportunidades por mes.

  32. Fomentar la desconfianza, la desunión, la crítica malsana o el enfrentamiento entre docentes o entre estos y el personal directivo del colegio.

  33. Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina, o a los principios que orientan la labor educativa del colegio.

  34. Faltar el respeto de palabra o de acción, a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

  35. No aplicar los procedimientos establecidos en esta normativa escolar para sancionar las faltas en las que incurran los estudiantes.

  36. Agredir verbal o físicamente a algún alumno o abusar de la autoridad inherente a su cargo.

  37. Aplicar sanciones desproporcionadas o vejatorias.

  38. Dictar clases particulares a los alumnos del colegio.

  39. Utilizar medios no éticos o coacciones ilegítimas con el fin de obtener la aprobación de la asignatura de un alumno.

  40. Mantener relaciones de amistad manifiesta o íntima con los alumnos dentro y fuera del plantel.

  41. Vincularse sentimentalmente con algún alumno.

  42. Utilizar la información personal de los alumnos para hechos que vayan contra la moral y las buenas costumbres.

  43. Artículo 49°. SANCIONES PARA FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES. Las faltas graves serán sancionadas mediante la suspensión temporal o definitiva dependiendo de las circunstancias y de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; correspondiendo al nivel directivo aplicar estas sanciones.
  44. Artículo 50°. FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO.
  45. DE LAS FALTAS:
  46. Además de las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquiera de los miembros del colegio (Padres, profesores, alumnos, compañeros de trabajos, directivos); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo, falta de honradez, desobediencia a las autoridades jerárquicamente superiores y el no cumplimiento del uniforme indicado durante la jornada de trabajo.
  47. DE LAS SANCIONES:
  48. Las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son causal de despido, las demás faltas serán sancionadas de acuerdo a la gravedad, recibiendo amonestación verbal o escrita, sin perjuicio de dar por terminada la relación de trabajo.
  49. CAPITULO IV
  50. ARTÍCULO 51° CORRESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS: Los padres tienen responsabilidad:
  • Cuando el niño o adolescente no cumple el horario delegado por responsabilidad de los padres.

  • Cuando el niño o adolescente no cumpla con la higiene o presentación debida. Ejemplo:

  1. – Corte de cabello
  2. – Falta de higiene personal
  3. – Uniforme en mal estado
  • Cuando el padre no coopera activamente en el proceso educativo de sus hijos, o no atiende a los llamados y citaciones realizadas por el colegio.

  1. TITULO VII
  2. CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIALES
  3. ARTÍCULO 52º. Definición y objetivos.
  4. Los reglamentos especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios, de la institución, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada de la presente normativa.
  5. Los reglamentos especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y la presente normativa, en consecuencia, deben sujetarse a ellos y no contravenirlos. En caso de contradicción entre una disposición de un reglamento especial y una disposición de la presente normativa, prevalecerá y se aplicará esta última.
  6. ARTÍCULO 53°. Normas deL CAFETÍN ESCOLAR. El cafetín escolar es el lugar, acondicionado para vender y suministrar todos los alimentos necesarios, en beneficio de toda la colectividad del colegio. Para cumplir tal labor, el cafetín escolar deberá estar debidamente identificado con el certificado de salud vigente, expedido por la autoridad competente, de esta forma se establecen los siguientes parámetros:
  7. El menú de los alimentos ofrecidos en la cantina deberán estar acordes con los lineamientos de nutrición, del Instituto Nacional de Nutrición, a fin de garantizar una alimentación sustanciosa y balanceada.

  8. El local debe estar limpio y aseado.

  9. Todos los recipientes deberán estar tapados, a fin de evitar la contaminación de los alimentos.

  10. La altura del mostrador deberá ser adecuada para el tamaño de los niños y adolescentes.

  11. El cafetín deberá estar ubicado en un lugar, que no interfiera con las actividades cotidianas educativas.

  12. La forma de atención será la siguiente: haciendo filas por orden de llegada. Los niños primero y luego los adolescentes.

  13. Deberá contar con suficiente personal, a fin de atender rápidamente a todos los niños y adolescentes, y demás personal del colegio.

  14. En cuanto a la higiene deL CAFETÍN:
  15. Todo el personal que labore en el cafetín, deberá usar su respectivo delantal, gorro, y el cabello recogido.

  16. Todo el cafetín debe estar siempre limpio, al igual que todos los utensilios.

  17. Mantener refrigerados los alimentos que sean necesarios para su conservación.

  18. Manipular los alimentos con los utensilios o instrumentos apropiados.

  19. Todos los alimentos deben estar frescos para ser consumidos.

  20. Habrá una persona aparte que tendrá la labor de recibir el dinero, en el momento de las ventas.

  21. La lista de alimentos disponibles así como sus precios deberá estar publicado en un lugar visible.

  22. TÍTULO VIII
  23. CAPITULO I
  24. ARTÍCULO 54°. CONSEJO EDUCATIVO. De conformidad a la Resolución 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación. El consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación interinstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.
  25. ARTÍCULO 55°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO. El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
  26. Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009).
  27. ARTÍCULO 56°. FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO. Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:
  28. 1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C.), en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
  29. 2. Articular, integrar y coordinar de manera interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
  30. 3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
  31. 4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.
  32. 5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
  33. 6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
  34. 7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
  35. 8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
  36. 9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
  37. 10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.
  38. 11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
  39. 12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
  40. 13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
  41. 14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
  42. 15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.
  43. 16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geo histórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
  44. 17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
  45. 18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
  46. 19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.
  47. ARTÍCULO 57°. FUNCIONES DE LOS COMITÉ. Las funciones de cada comité que conforman el Consejo Educativo se regirán por las que están estipuladas en la resolución 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial No.40.029.
  48. ARTÍCULO 58°. De la Asamblea Escolar
  49. La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.
  50. Constitución de la Asamblea Escolar
  51. La Asamblea estará conformada por los padres, representantes y responsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.
  52. Decisiones de la Asamblea Escolar
  53. Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.
  54. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
  55. 1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
  56. 2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.
  57. 3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010 2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
  58. 4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socioproductivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C.) y se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
  59. 5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
  60. 6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo.
  61. 7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con el calendario socio productivo y sociocultural, en función del modelo socio productivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país
  62. 8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.
  63. ARTÍCULO 59°. De la convocatoria y tipos de Asamblea Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.
  64. Convocatoria para Asamblea de aumento de Matricula y Mensualidad: La convocatoria para Asamblea Escolar Extraordinaria deberá ser efectuada por el Director de la Institución Educativa, utilizando todos los medios que tenga a su alcance (correos electrónicos, circulares, carteleras, llamadas telefónicas entre otros) con por lo menos 72 horas de antelación a su celebración, con indicación expresa de la fecha, hora y lugar de su realización acompañada del correspondiente estudio económico que se hará público en la Asamblea Escolar Extraordinaria, con los soportes técnicos, contables y financieros actualizados y tendrá como punto único a tratarse la determinación del monto de la matrícula y de las mensualidades para el año escolar respectivo, tal como lo establece el artículo 4 de la resolución 114 publicada en la Gaceta Oficial No.40.452 de fecha 9 de julio de 2014.
  65. ARTÍCULO 60°.Tipos de Asamblea
  66. La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea
  67. Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.
  68. Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto.
  69. ARTÍCULO 61°. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  70. UNO. El funcionamiento interno de los Comité, el número de personas que los conforman, así como la designación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de voceras de cada Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la presente Resolución y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  71. DOS. La presente Resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el periodo de un año, a los fines de su perfeccionamiento.
  72. ARTÍCULO 62°. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. RESOLUCIÓN 058
  73. ÚNICA: Según la resolución 058 Se deroga la Resolución N° 751 de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.598, del 14 de noviembre de 1986, la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero de 1987, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.672 de fecha 06 de marzo de 1987 y la Resolución 1.675, de fecha 31 de octubre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.327 de fecha 05 de noviembre de 1997. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la Resolución 058.
  74. ARTÍCULO 63º. Normas de funcionamiento.
  75. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Educativo, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes en concordancia a las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación, LOPNNA y su Reglamento General, Resoluciones dictadas en esa materia y, además, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
  76. DISPOSICIONES FINALES
  77. ARTÍCULO 64º. Quedará a disposición del personal directivo de la institución, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Educación, su reglamento y el presente acuerdo de convivencia, la elaboración del organigrama y la distribución de las funciones de cada trabajador y de las coordinaciones, el cual se anexa al presente acuerdo de convivencia.
  78. ARTÍCULO 65°. Situaciones y asuntos no previstos. Todas las situaciones y asuntos no previstos en la presente normativa serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de esta normativa, atendiendo siempre al interés superior del niño, niña y adolescente.
  79. ARTÍCULO 66º. La presente normativa será revisada cada año y si hubiere cambios en la misma, según las disposiciones que rigen el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables, al niño, niña y al adolescente será incorporado y sometido a discusión del equipo multidisciplinario, el consejo general de docentes y el comité de madres, padres, representantes y responsables, para su aprobación, y remitido al municipio escolar correspondiente para su validación cuyo lapso de espera será de quince (15) días hábiles.
  80. ARTÍCULO 67°. Aprobación y Vigencia. El presente manual de convivencia está en vigencia desde su aprobación con la participación y difusión al equipo directivo, docente, administrativo, obrero, madres, padres, representantes y responsables, estudiantes y consejo educativo, debiéndose emitir un ejemplar a la autoridad Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
  81. Dado, firmado y sellado en la Unidad Educativa Colegio “Los Álamos”. Urbanización El Portal, Maracaibo, Estado Zulia.
  82. Directiva
  83. Por el Consejo Educativo
  84. Por el Consejo General de Docentes.
  85. Por el Consejo Estudiantil